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13 de enero de 2015

Aspectos generales de la NUEVA REFORMA LABORAL: Proyecto de Ley que moderniza el sistema de relaciones laborales

1.      Ampliar la cobertura de la negociación colectiva:
a. Ampliación de  la cobertura de la negociación: Se eliminan algunas de las exclusiones que actualmente existen en la legislación, ampliándose la negociación a trabajadores que hoy están impedidos de ejercer este derecho, particularmente los trabajadores aprendices en las grandes empresas (para negociar condiciones comunes de trabajo) y los trabajadores por obra o faena transitoria, bajo un procedimiento especial (anticipado).
b. Trabajadores de confianza (números 2), 3) y 4) del artículo 305 del Código del Trabajo).  Se reducen las hipótesis de exclusión de los denominados “trabajadores de confianza”, estableciendo una restricción general que sólo afecta a aquellos trabajadores que tengan facultades expresas de representación y administración de la empresa como Gerentes y Subgerentes.  
2.      Reconocer la titularidad del sindicato en la negociación colectiva en la empresa:
a. Titularidad sindical: Se establece al sindicato como sujeto principal de la negociación colectiva por parte de los trabajadores. El sindicato podrá negociar en forma reglada y no reglada. Se termina con la coexistencia del sindicato y del grupo negociador.
b. Representación sindical: Cada sindicato negocia colectivamente en representación de sus afiliados (no existe negociación única del sindicato más representativo).
c. Libertad de afiliación sindical de los trabajadores: Los trabajadores podrán afiliarse y desafiliarse libremente y en cualquier oportunidad sindicato.
d. Grupo negociador: En las empresas en que no existe sindicato, se reconoce el derecho a los trabajadores a unirse para efectos de negociar colectivamente (grupo negociadores). El grupo ejerce la negociación en forma no reglada. 
e. Vinculación del trabajador con instrumento colectivo: El trabajador amparado por un instrumento colectivo negociado a través de un sindicato puede modificar su afiliación sindical (libertad de afiliación) pero permanece vinculado al instrumento colectivo hasta el término de su vigencia.
f. Sindicato Interempresa: Se reconoce el derecho del sindicato interempresa a negociar en la empresa en que tenga un número de afiliados equivalentes al que se exige al sindicato de empresa para negociar en ella.
3.      Derecho a los beneficios negociados por el sindicato:
– Los beneficios de un instrumento colectivo se otorgan a los trabajadores que participaron de la negociación colectiva: Los trabajadores afectos a la negociación son los trabajadores sindicalizados.
– Afiliación sindical durante la negociación colectiva: Durante la negociación colectiva podrán afiliarse al sindicato nuevos trabajadores, y quienes lo hagan dentro del plazo de 10 días de presentado el proyecto, quedando afectos a la negociación en curso.
– Derecho a los beneficios negociados por el sindicato, por afiliación sindical: Los beneficios negociados por un sindicato en un instrumento colectivo se otorgarán también a los trabajadores que se afilien al sindicato con posterioridad a la negociación. El trabajador sindicalizado tendrá derecho a los beneficios que se devenguen a partir de la comunicación al empleador de su afiliación.
– Derecho de afiliación sindical: La organización sindical que negoció un instrumento colectivo no podrá impedir o restringir arbitrariamente la afiliación de un trabajador al sindicato.  
– Derecho de los no sindicalizados a los beneficios negociados por el sindicato, por acuerdo de las partes en la negociación o después de ella. Las partes de la negociación, esto es, el sindicato negociador y el empleador respectivo, podrán acordar aplicar total o parcialmente los beneficios de un instrumento colectivo, a los trabajadores sin afiliación sindical. Para acceder a los beneficios, el trabajador sin afiliación sindical deberá aceptar la extensión y pagar la proporción o totalidad de la cuota sindical del sindicato respectivo, de conformidad al acuerdo de extensión.  Sin contar con ese acuerdo, la extensión unilateral del empleador será una práctica antisindical.
4.      Ampliación del derecho a información de los sindicatos, con la finalidad de mejorar la calidad de las negociaciones y de la relación empresa – sindicatos:
 – Deber de información periódica: El empleador deberá proporcionar a sus sindicatos, información de la empresa, en forma periódica.
– Deber de información para la negociación colectiva: El empleador deberá entregar información oportuna, completa y actualizada sobre el estado de la empresa para la preparación de la negociación.
– Información Periódica: Balance general, estados financieros o estados financieros auditados, información que la empresa deba poner a disposición de la SVS, de carácter pública.
– Información para la Negociación: Valor actualizado de beneficios que forman parte del contrato colectivo vigente, planilla actualizada de remuneraciones de los trabajadores afectos a la negociación y costos globales de la mano de obra (número de trabajadores totales de la empresa), y las políticas de inversión futura. Se considera también información sobre igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, de carácter general e innominada. 
– Oportunidad de la entrega de la información periódica: La información periódica debe ser puesta a disposición dentro de los 30 días siguientes a que estén disponibles.
– Oportunidad de requerimiento de la información para la negociación colectiva: Dentro de los 90 días previos al vencimiento del contrato colectivo vigente o en cualquier momento, en el caso de que no exista éste.
– Simplificación del estándar de la información que deben entregar las pequeñas y micro empresas. Estas empresas de menor tamaño tendrán que entregar información de su estado financiero y aquella específica para la negociación, siempre que, de  acuerdo a la legislación tributaria o financiera dispongan de ella. Se contempla la opción que, una vez formalizado el requerimiento de información por parte del sindicato, se pueda solicitar una reunión en la Inspección del Trabajo para que las partes se pongan de acuerdo en el contenido, forma y fecha para la entrega de dicha información. Adicionalmente, en estos casos la Inspección del Trabajo podrá soli